segundo corte
TRATAMIENTOS URBANOS
DEFINICIÓN
Los Tratamientos Urbanísticos son instrumentos
normativos que orientan de manera diferenciada, las intervenciones que se
puedan realizar en el territorio, el espacio público y las edificaciones según
las características físicas y las dinámicas del ámbito de aplicación, acorde al
Modelo de Ordenamiento adoptado en este Plan.
Son las
determinaciones del POT, que atendiendo las características físicas de cada
zona considerada, establecen normas urbanísticas que definen un manejo
diferenciado para los distintos sectores del suelo urbano y de expansión.
Artículo 282.- TRATAMIENTO DE DESARROLLO
Define las condiciones de construcción y urbanismo
a los terrenos o conjuntos de Terreno urbanizables no urbanizados en el suelo
urbano o de Expansión e identifica las acciones pertinentes para dotarlos de
las infraestructuras correspondientes a servicios públicos, equipamientos
y de espacio público, que los hagan aptos para su construcción, de acuerdo a
los Decretos Nacionales 2181 de 2006: 4300 de 2007 y 1478 de 2013 o aquellas
normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
Parágrafo 1: Este tratamiento
orienta la determinación e incorporación de los suelos urbanizables no
urbanizados y establece las condiciones de construcción y urbanismo aplicables
a:
a- Áreas o predios en el suelo de expansión y con
aptitud para incorporación al suelo urbano en el horizonte del Plan de
Ordenamiento Territorial
b- Áreas o predios urbanizables no urbanizados en
el suelo urbano
Artículo 283.- TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN
El tratamiento de consolidación regula la
transformación de las estructuras urbanas de la ciudad desarrollada,
garantizando coherencia entre la intensidad de uso del suelo y el sistema de
espacio público existente o planeado. Parágrafo. Todos los predios que
hayan concluido el proceso de urbanización se regirán por las disposiciones del
tratamiento de consolidación urbanística.
Artículo 284.-NORMAS PARA LA MODALIDAD DE
CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA. Los predios
localizados en zonas con tratamiento de consolidación urbanística deberán
mantener las características del barrio sobre aislamientos, retrocesos,
antejardines y demás elementos volumétricos, así como sus condiciones de
estacionamientos y equipamientos comunales. La edificabilidad de dichos predios
es resultante de la aplicación de la norma original Parágrafo. Se
entiende por norma original la reglamentación con fundamento en la cual se
desarrolló inicialmente o se consolido la urbanización, agrupación o conjunto
que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan de
Ordenamiento Territorial.
·
Norma de usos y requerimientos
·
Índices de construcción básicos y máximos
·
Cesiones obligatorias
·
Secciones viales
Normas volumétricas:
·
Áreas mínimas de lote
·
Alturas
·
Aislamientos
·
Antejardines
·
Retrocesos
·
Sótanos y semisótanos
·
Rampas
·
Escaleras
·
Estacionamientos
Artículo 285.- TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN
El tratamiento de conservación tiene por objetivo
proteger el patrimonio construido de la ciudad, para asegurar su preservación
involucrándolo a la dinámica y a las exigencias del desarrollo urbano, para que
sea posible su disfrute como bien de interés cultural y permanezca como símbolo
de identidad para sus habitantes.
Artículo 286.- NORMAS GENERALES PARA EL
TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN. Para el manejo de los inmuebles clasificados como
de conservación, se deben tener en cuenta las siguientes disposiciones:
1. Las intervenciones en los bienes de interés
cultural, así como las obras nuevas que se realicen, deben propender por la
conservación de las características morfológicas del sector y en particular del
espacio público. Por tanto, deben tener en cuenta los ritmos, proporciones,
materiales y composición de las fachadas, cubiertas, paramentos, aislamientos,
antejardines, andenes y en general los elementos que conforman la morfología
del sector.
2. Se permiten los englobes de predios con las
restricciones establecidas por la norma específica para cada sector. En todos
los casos los inmuebles conservan las categorías de intervención
asignadas.
3. En los inmuebles clasificados como de
conservación integral o tipológica no se requiere plantear estacionamientos
adicionales a los planteados originalmente para la edificación.
Artículo 287.- TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN
Es aquel que busca la transformación de zonas
desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las
estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de
desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes
situaciones:
• Deterioro ambiental, físico, o social; conflicto
funcional interno o con el sector inmediato;
• Potencial estratégico de desarrollo de
conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por el presente Plan.
Artículo 288.- MODALIDADES Y ÁREAS DE
APLICACIÓN DEL TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA. El tratamiento de renovación
urbana tendrá las siguientes modalidades para las diferentes áreas de
aplicación:
• Reactivación Urbana.
• Redesarrollo.
Artículo 292.- TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL
Se asigna a sectores de la ciudad desarrollados de
forma subnormal, en condiciones deficitarias en cuanto a la provisión de
equipamientos, zonas recreativas y servicios públicos, entre otros.
Este tratamiento está orientado a propiciar la
legalización integral de predios y edificaciones, para la normalización de las
viviendas localizadas en las zonas extremas de la ciudad, en las zonas de
riesgo mitigable, susceptibles de un proceso de recuperación y consolidación,
con el fin de elevar la calidad de vida.
CAPITULO V
ACTUACIÓN URBANÍSTICA
1. Parcelar
2. Urbanizar
3. Edificar
MANZANA : unidad
basica de un terreno
- NORMAS
URBANNISTICAS ARTICULO 15
MINVIVIENDA
INSTRUMENTOS DE GESTION
1.ESTAN JERARQUIZADA
2.SON COMLEMENTARIOS
CUAL ES LA UNIDAD MINIMA URBANA
UAU .. UNIDADES DE ACTUACION URBANISTICA
Operaciones urbanas .: equivale a una fanegada 6400 mts 2
LOS REAJUSTES DE TIERRA
f.u : fichas urbanas
la estructura
nacional del país .
ley 388 de orden
nacional
La ley organica de
ordenamiento territorial
Y LO MINIMO RURAL
LOCAL : ordenamiento
territorial (ibague )
116 eficiencia y
eficacia y fecticiencia para la productividad
y el nuevo el 823
desarrollo social
VISUION SOCIAL DEMOCRACIA
LOOT .LEY ORGANICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN COLOMBIA
POLITICO ADMINISTRATIVO
COMO ESTAN ORGANIZADOS LOS COMITES DE ORGANIZACIÓN
ALCALDE
GOBIERNO ALCALDE
GEOGRAFIA IGAC
LO AMBIENTAL
CORTOLIMA
Y LAS ESTANCIAS DE EXPERTOS EXPERTOS PROFESIONALES
COMISION NACIONAL . COT
COMISION DE PARTAMENTAL …. COD
COMISION MUNICIPAL ….
COM
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ES UN ÁREA GEOGRÁFICA CON PODERES DE DIFERENTES
ORGANIZACIONES , POLITICAS ,SOCIALES ,ECONOMICAS , RELIGIOSAS Y MILITARES .
ORDENAMIENTO :
Es una distribucion de elementos en el espacio con un
prposito de organizacion .
PARA QUE QUEREMOS O NECESITAMOS EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
?
* CALIDAD DE VIDA
* EQUIPAMIENTOS PUBLICOS
PERIMETRO URBANO :
Es la delimitacion fisica del suelo urbano determina su area
y se representa graficamente por una linea continua que divide el suelo.
ATRIBUTOS DEL SUELO URBANO
. VIVIENDA
. EQUIPAMIENTOS
. TRANSPORTE
. SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS ( INFRAESTRUCTURA)
.ESPACIO PÚBLICO
POLITICA ADMINISTRATIVA
La ciudad es una unidad sociespacial basica de soporte de la
produccion de la cultura , dela imaginacion social y de la actividad economica
. del mundo contemporaneo , no es un objetivo simple , ni un artefaccto es un
organismo complejo , es una totalidad organizacion que requiere para su
comprension , analisis y gestion de estudios
interdiciplinarios y acciones intersectoriales .
Artículo 313, numeral 7. establece que: Sin perjuicio de las
atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación y
uso del suelo le corresponde a los Concejos Municipales “reglamentar los usos
del suelo y dentro de los límites que fije la ley; vigilar y controlar las
actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles
destinados a vivienda.
LEY 388 DE 1997 “LEY DE DESARROLLO TERRITORIAL”.
Artículo 5º. Define
el Ordenamiento Territorial como la acción del resorte municipal o distrital
que “comprende un conjunto de acciones político – administrativas y de
planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y
áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro
de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de
instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su
jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio,
de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el
medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales
¿CÓMO HACER PARTE EN EL EOT?
El presente documento se constituye en una herramienta de
divulgación y socialización para que la ciudadanía conozca la síntesis y
conclusiones generales de su Esquema de Ordenamiento Territorial y de esta
forma se constituyan en veedores activos de todas las acciones que adelanten la
administración municipal actual y venideras
El nuevo modelo: la ciudad sostenible
La ciudad sostenible perfecta, sería aquella que se
autoabasteciera energéticamente y que además no desaprovechara sus residuos,
sino que los reutilizase como nuevas materias primas. Hay que llevar esta
premisa todo lo lejos que se pueda: gestión de residuos, transporte más
sostenible, mantenimiento de espacios verdes, gestión y uso de recursos
naturales (agua, electricidad…), espacios para el ocio y la cultura de sus
habitantes… Es una ciudad que se construye a si misma de acuerdo a unos
principios ecológicos, educadores y en igualdad
¿Qué debe cumplir una ciudad sostenible?
Las Administraciones públicas y privadas deben ofrecer
nuevos y mejores servicios a la población, los ciudadanos y sus hábitos de
comportamiento son fundamentales y la ciudad debe cumplir con unos principios
de eficiencia energética y sostenibilidad que consigan el equilibrio entre el
entorno y los recursos naturales. Las TIC (Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones) deben ser una eficiente herramienta para los servicios.
Para ello, debemos tener en cuenta varios principios:
- Regenerar y
preservar los espacios naturales: parques, fomentar huertos urbanos, ríos,
mantener zonas boscosas…
- Usar en exclusiva
fuentes de energía renovables.
- Apostar por una
movilidad sostenible.
- Practicar un
comercio que fomente la compra local.
- Acercar una
cultura integradora al pueblo y ofrecer garantías sociales.
- Conseguir una
planificación en la construcción que preserve el entorno natural, fomentando el
acceso real a una vivienda digna a los habitantes de la urbe.
macroproyectos
EJEMPLOS MACROPROYECTOS
http://www.cg-la.com/documents/LALF11/presentations/6.4.13NIEcoCiudadNavarro.pdf
http://www.cali.gov.co/publicaciones/altos_de_santa_elena_pub
macroproyectos
EJEMPLOS MACROPROYECTOS
http://www.cg-la.com/documents/LALF11/presentations/6.4.13NIEcoCiudadNavarro.pdf
http://www.cali.gov.co/publicaciones/altos_de_santa_elena_pub
PLAN DE MANEJO PATRIMONIAL
Ley 823 del 2014















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