viernes, 16 de septiembre de 2016

segundo corte

TRATAMIENTOS URBANOS



DEFINICIÓN 

Los Tratamientos Urbanísticos son instrumentos normativos que orientan de manera diferenciada, las intervenciones que se puedan realizar en el territorio, el espacio público y las edificaciones según las características físicas y las dinámicas del ámbito de aplicación, acorde al Modelo de Ordenamiento adoptado en este Plan.

Son las determinaciones del POT, que atendiendo las características físicas de cada zona considerada, establecen normas urbanísticas que definen un manejo diferenciado para los distintos sectores del suelo urbano y de expansión.

Artículo 282.-  TRATAMIENTO DE DESARROLLO

Define las condiciones de construcción y urbanismo a los terrenos o conjuntos de Terreno urbanizables no urbanizados en el suelo urbano o de Expansión e identifica las acciones pertinentes para dotarlos de las infraestructuras correspondientes a  servicios públicos, equipamientos y de espacio público, que los hagan aptos para su construcción, de acuerdo a los Decretos Nacionales 2181 de 2006: 4300 de 2007 y 1478 de 2013 o aquellas normas que los modifiquen, complementen o sustituyan.
 Parágrafo 1: Este tratamiento orienta la determinación e incorporación de los suelos urbanizables no urbanizados y establece las condiciones de construcción y urbanismo aplicables a:   
a- Áreas o predios en el suelo de expansión y con aptitud para incorporación al suelo urbano en el horizonte del Plan de Ordenamiento Territorial

b- Áreas o predios urbanizables no urbanizados en el suelo urbano 


Artículo 283.-  TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN

El tratamiento de consolidación regula la transformación de las estructuras urbanas de la ciudad desarrollada, garantizando coherencia entre la intensidad de uso del suelo y el sistema de espacio público existente o planeado.  Parágrafo. Todos los predios que hayan concluido el proceso de urbanización se regirán por las disposiciones del tratamiento de consolidación urbanística. 
Artículo 284.-NORMAS PARA LA MODALIDAD DE CONSOLIDACIÓN URBANÍSTICA. Los predios localizados en zonas con tratamiento de consolidación urbanística deberán mantener las características del barrio sobre aislamientos, retrocesos, antejardines y demás elementos volumétricos, así como sus condiciones de estacionamientos y equipamientos comunales. La edificabilidad de dichos predios es resultante de la aplicación de la norma original  Parágrafo. Se entiende por norma original la reglamentación con fundamento en la cual se desarrolló inicialmente o se consolido la urbanización, agrupación o conjunto que se encuentre vigente a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan de Ordenamiento Territorial. 
·                      Norma de usos y requerimientos
·                      Índices de construcción básicos y máximos
·                      Cesiones obligatorias
·                      Secciones viales

Normas volumétricas:
·                     Áreas mínimas de lote
·                     Alturas
·                     Aislamientos
·                     Antejardines
·                     Retrocesos
·                     Sótanos y semisótanos
·                     Rampas
·                     Escaleras
·                     Estacionamientos


Artículo 285.-  TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN
El tratamiento de conservación tiene por objetivo proteger el patrimonio construido de la ciudad, para asegurar su preservación involucrándolo a la dinámica y a las exigencias del desarrollo urbano, para que sea posible su disfrute como bien de interés cultural y permanezca como símbolo de identidad para sus habitantes. 
Artículo 286.-  NORMAS GENERALES PARA EL TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN. Para el manejo de los inmuebles clasificados como de conservación, se deben tener en cuenta las siguientes disposiciones: 
1. Las intervenciones en los bienes de interés cultural, así como las obras nuevas que se realicen, deben propender por la conservación de las características morfológicas del sector y en particular del espacio público. Por tanto, deben tener en cuenta los ritmos, proporciones, materiales y composición de las fachadas, cubiertas, paramentos, aislamientos, antejardines, andenes y en general los elementos que conforman la morfología del sector. 
2. Se permiten los englobes de predios con las restricciones establecidas por la norma específica para cada sector. En todos los casos los inmuebles conservan las categorías de intervención asignadas. 
3. En los inmuebles clasificados como de conservación integral o tipológica no se requiere plantear estacionamientos adicionales a los planteados originalmente para la edificación. 

Artículo 287.-  TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN

Es aquel que busca la transformación de zonas desarrolladas de la ciudad que tienen condiciones de subutilización de las estructuras físicas existentes, para aprovechar al máximo su potencial de desarrollo. Estas zonas se encuentran en una de las siguientes situaciones: 

• Deterioro ambiental, físico, o social; conflicto funcional interno o con el sector inmediato; 
• Potencial estratégico de desarrollo de conformidad con el modelo de ordenamiento adoptado por el presente Plan.

 Artículo 288.-  MODALIDADES Y ÁREAS DE APLICACIÓN DEL TRATAMIENTO DE RENOVACIÓN URBANA. El tratamiento de renovación urbana tendrá las siguientes modalidades para las diferentes áreas de aplicación: 
• Reactivación Urbana. 
• Redesarrollo. 

Artículo 292.-  TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL

Se asigna a sectores de la ciudad desarrollados de forma subnormal, en condiciones deficitarias en cuanto a la provisión de equipamientos, zonas recreativas y servicios públicos, entre otros.  
Este tratamiento está orientado a propiciar la legalización integral de predios y edificaciones, para la normalización de las viviendas localizadas en las zonas extremas de la ciudad, en las zonas de riesgo mitigable, susceptibles de un proceso de recuperación y consolidación, con el fin de elevar la calidad de vida. 






UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA












SUELO URBANO


USOS DE SUELO URBANO

SUELOS DE EXPANCION
CAPITULO V

ACTUACIÓN URBANÍSTICA

1. Parcelar
2. Urbanizar
3. Edificar

MANZANA :  unidad basica de un terreno




-       NORMAS URBANNISTICAS  ARTICULO 15


MINVIVIENDA







INSTRUMENTOS DE GESTION





1.ESTAN JERARQUIZADA   

2.SON COMLEMENTARIOS





CUAL ES LA UNIDAD MINIMA URBANA



UAU .. UNIDADES DE ACTUACION URBANISTICA

Operaciones urbanas .: equivale a una fanegada  6400 mts 2

LOS REAJUSTES DE TIERRA

f.u : fichas urbanas



la  estructura nacional del país .



ley 388  de orden nacional

 La ley organica de ordenamiento  territorial

Y  LO MINIMO RURAL

LOCAL :  ordenamiento territorial (ibague )

116  eficiencia y eficacia y fecticiencia para la productividad

y el nuevo el 823  desarrollo social

VISUION SOCIAL DEMOCRACIA





LOOT .LEY ORGANICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN COLOMBIA

POLITICO ADMINISTRATIVO

COMO ESTAN ORGANIZADOS LOS COMITES DE ORGANIZACIÓN

ALCALDE

GOBIERNO   ALCALDE

GEOGRAFIA     IGAC

LO AMBIENTAL      CORTOLIMA

Y LAS ESTANCIAS DE EXPERTOS      EXPERTOS PROFESIONALES

COMISION NACIONAL . COT

COMISION DE PARTAMENTAL …. COD


COMISION MUNICIPAL ….  COM          



ORDENAMIENTO TERRITORIAL
ES UN ÁREA GEOGRÁFICA CON PODERES DE DIFERENTES ORGANIZACIONES , POLITICAS ,SOCIALES ,ECONOMICAS , RELIGIOSAS Y MILITARES .

   ORDENAMIENTO :
Es una distribucion de elementos en el espacio con un prposito de organizacion .

PARA QUE QUEREMOS O NECESITAMOS EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL ?

* CALIDAD DE VIDA
* EQUIPAMIENTOS PUBLICOS


PERIMETRO URBANO :

Es la delimitacion fisica del suelo urbano determina su area y se representa graficamente por una linea continua que divide el suelo.


ATRIBUTOS DEL SUELO URBANO

. VIVIENDA
. EQUIPAMIENTOS
. TRANSPORTE
. SERVICIOS PÚBLICOS  DOMICILIARIOS ( INFRAESTRUCTURA)
.ESPACIO PÚBLICO



POLITICA ADMINISTRATIVA

La ciudad es una unidad sociespacial basica de soporte de la produccion de la cultura , dela imaginacion social y de la actividad economica . del mundo contemporaneo , no es un objetivo simple , ni un artefaccto es un organismo complejo , es una totalidad organizacion que requiere para su comprension , analisis y gestion de estudios  interdiciplinarios y acciones intersectoriales .








Artículo 313, numeral 7. establece que: Sin perjuicio de las atribuciones de los municipios y distritos en relación con la zonificación y uso del suelo le corresponde a los Concejos Municipales “reglamentar los usos del suelo y dentro de los límites que fije la ley; vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.


LEY 388 DE 1997 “LEY DE DESARROLLO TERRITORIAL”.

 Artículo 5º. Define el Ordenamiento Territorial como la acción del resorte municipal o distrital que “comprende un conjunto de acciones político – administrativas y de planificación física concertadas, emprendidas por los municipios o distritos y áreas metropolitanas, en ejercicio de la función pública que les compete, dentro de los límites fijados por la Constitución y las leyes, en orden a disponer de instrumentos eficientes para orientar el desarrollo del territorio bajo su jurisdicción y regular la utilización, transformación y ocupación del espacio, de acuerdo con las estrategias de desarrollo socioeconómico y en armonía con el medio ambiente y las tradiciones históricas y culturales

¿CÓMO HACER PARTE EN EL EOT?


El presente documento se constituye en una herramienta de divulgación y socialización para que la ciudadanía conozca la síntesis y conclusiones generales de su Esquema de Ordenamiento Territorial y de esta forma se constituyan en veedores activos de todas las acciones que adelanten la administración municipal actual y venideras 







El nuevo modelo: la ciudad sostenible


La ciudad sostenible perfecta, sería aquella que se autoabasteciera energéticamente y que además no desaprovechara sus residuos, sino que los reutilizase como nuevas materias primas. Hay que llevar esta premisa todo lo lejos que se pueda: gestión de residuos, transporte más sostenible, mantenimiento de espacios verdes, gestión y uso de recursos naturales (agua, electricidad…), espacios para el ocio y la cultura de sus habitantes… Es una ciudad que se construye a si misma de acuerdo a unos principios ecológicos, educadores y en igualdad

¿Qué debe cumplir una ciudad sostenible?

Las Administraciones públicas y privadas deben ofrecer nuevos y mejores servicios a la población, los ciudadanos y sus hábitos de comportamiento son fundamentales y la ciudad debe cumplir con unos principios de eficiencia energética y sostenibilidad que consigan el equilibrio entre el entorno y los recursos naturales. Las TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) deben ser una eficiente herramienta para los servicios.

Para ello, debemos tener en cuenta varios principios:

-    Regenerar y preservar los espacios naturales: parques, fomentar huertos urbanos, ríos, mantener zonas boscosas…
-    Usar en exclusiva fuentes de energía renovables.
-    Apostar por una movilidad sostenible.
-    Practicar un comercio que fomente la compra local.
-    Acercar una cultura integradora al pueblo y ofrecer garantías sociales.

-    Conseguir una planificación en la construcción que preserve el entorno natural, fomentando el acceso real a una vivienda digna a los habitantes de la urbe.  



macroproyectos







EJEMPLOS MACROPROYECTOS

http://www.cg-la.com/documents/LALF11/presentations/6.4.13NIEcoCiudadNavarro.pdf
http://www.cali.gov.co/publicaciones/altos_de_santa_elena_pub

PLAN DE MANEJO PATRIMONIAL

https://www.medellin.gov.co/irj/go/km/docs/documents/ServiciosLinea/PlaneacionMunicipal/ObservatorioPoliticasPublicas/resultadosSeguimiento/docs/pot/Documentos/patrimonio.pdf


MEDELLIN








Ley 823 del 2014





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